Hay momentos en los que el debate público se convierte en un verdadero maremagno. Y el enfrentamiento alrededor del presupuesto de la Jurisdicción Especial para la Paz, JEP, parece haber llegado precisamente a ese punto: una discusión fiscal terminó convertida en alerta internacional, pronunciamientos ante organismos extranjeros y advertencias sobre una supuesta amenaza contra la independencia judicial.
El magistrado Alejandro Ramelli, presidente de la JEP, llevó el asunto hasta la Fiscalía de la Corte Penal Internacional, después de que surgieran propuestas para reducir recursos de la jurisdicción. Según lo informado públicamente, Ramelli advirtió que esas iniciativas podrían afectar la autonomía y el funcionamiento del tribunal. Pero aquí aparece una pregunta elemental: ¿ahora la Constitución tampoco le sirve al presidente de la JEP? Porque la misma Constitución que garantiza la autonomía de la JEP también establece un sistema de pesos y contrapesos. El Acto Legislativo 01 de 2017 incorporó a la Carta Política la JEP como una jurisdicción con autonomía administrativa, presupuestal y técnica. Eso está fuera de discusión.
Pero autonomía no significa soberanía. La JEP no está por encima del Estado colombiano, ni el Congreso dejó de tener competencia para discutir el Presupuesto General de la Nación. De hecho, el presupuesto de 2027 está siendo tramitado por el Congreso dentro del procedimiento constitucional correspondiente. El Senado informó que el proyecto inicialmente contempla un presupuesto general cercano a los $634,9 billones. Y aquí está la diferencia que parece haberse perdido en medio del ruido: una cosa es intentar interferir en las decisiones judiciales de la JEP y otra muy distinta es discutir cuánto dinero público debe recibir para cumplir sus funciones.
El propio ordenamiento jurídico reconoce controles sobre la administración de los recursos. La Ley 1957 de 2019 establece que la Secretaría Ejecutiva administra y ejecuta los recursos de la JEP, dentro del presupuesto apropiado y conforme a las normas aplicables. Además, la propia JEP ha reconocido la necesidad de aplicar criterios de austeridad y eficiencia. En decisiones institucionales anteriores señaló que las medidas de optimización del gasto no necesariamente comprometen su independencia y que algunas mejoras de planeación habían permitido ahorros importantes en logística, comisiones y tiquetes. Entonces, ¿por qué convertir una discusión presupuestal en una tragedia institucional antes de que termine el debate democrático?
La propuesta del senador Enrique Gómez contempla trasladar $100.000 millones del presupuesto de funcionamiento de la JEP al Consejo Superior de la Judicatura. El Senado confirmó que esa proposición fue presentada dentro del trámite presupuestal. Posteriormente apareció una ponencia que plantea un ajuste de $170.000 millones para el sector que comprende el Sistema de Verdad y la JEP, distribuidos entre funcionamiento e inversión, mientras sostiene que deben preservarse los recursos necesarios para garantizar las funciones misionales.Ese es el debate real. Si el recorte afecta la capacidad constitucional de la JEP para investigar, juzgar y proteger los derechos de las víctimas, deberá ser discutido y eventualmente controlado por las instituciones competentes. Pero si se trata de racionalizar el gasto público dentro de las facultades constitucionales del Congreso, eso no puede presentarse automáticamente como un ataque contra la independencia judicial.
La independencia de un juez significa que nadie puede decirle cómo fallar. No significa que el juez pueda determinar unilateralmente cuánto dinero debe asignarle la Nación. Y ahí está el punto que debería quedar claro en esta controversia: la JEP tiene autonomía para administrar su presupuesto apropiado, pero el presupuesto nacional sigue siendo materia de deliberación democrática y control institucional. Defender la Constitución también significa aceptar sus límites, incluso cuando esos límites incomodan.
La JEP nació para garantizar justicia, verdad, reparación y seguridad jurídica. Precisamente por eso debe ser la primera interesada en demostrar que sus recursos se utilizan con máxima eficiencia, transparencia y resultados verificables.
Colombia necesita justicia transicional, sí. Pero también necesita responsabilidad fiscal. Porque si cada reducción presupuestal de una institución judicial se convierte automáticamente en una amenaza internacional, entonces el problema ya no sería solamente cuánto dinero recibe la JEP. El verdadero problema sería otro: ¿quién controla al que controla?
Por Silverio Jose Herrera Caraballo
