La acusación contra el alcalde de Sincelejo aún no es una condena. Pero las pruebas descritas en el expediente (en particular, las conversaciones sobre una retractación y presuntos pagos a un testigo) plantean preguntas que la ciudad no puede despachar como una simple pelea política.
En Sincelejo, la controversia sobre Yahir Acuña ya no se limita a los señalamientos de antiguos integrantes de grupos armados sobre una supuesta financiación de Los Rastrojos Costeños. El expediente de la Corte Suprema añade un episodio más delicado: interceptaciones que, según la acusación, reconstruyen gestiones para preparar una retractación favorable al alcalde y conversaciones sobre pagos.
La diferencia es importante. Un señalamiento de un testigo debe ser evaluado; una conversación interceptada puede aportar contexto, pero también debe ser interpretada y controvertida dentro del proceso. Ninguna de esas piezas, por sí sola, permite declarar culpable a Acuña. La presunción de inocencia no es una formalidad que se suspende cuando la acusación resulta grave: es una garantía que debe respetarse hasta que haya una decisión judicial definitiva. La Sala de Instrucción de la Corte aprobó acusarlo por el presunto delito de financiación de grupos de delincuencia organizada. La decisión no equivale a una condena ni significa que el juicio ya haya comenzado: de acuerdo con la información disponible, la defensa presentó un recurso cuya resolución está pendiente. Tampoco se impuso medida de aseguramiento, por lo que Acuña afronta el proceso en libertad. Los detalles conocidos de la decisión y de las interceptaciones describen las hipótesis de los investigadores, no una sentencia en firme. Lo que hace especialmente inquietante el relato es la presunta operación para cambiar el testimonio de Samir Otero, alias “Computador”. Según la reconstrucción del expediente, Roger Díaz Morales habría coordinado la preparación de una carta de retractación, orientado al testigo antes de su declaración y hablado de dinero. La Corte habría considerado que esa retractación carecía de valor probatorio y que su preparación podía constituir un indicio grave contra el procesado. La Fiscalía, además, recibió información para determinar si hubo delitos en ese episodio.
La pregunta política no es si debemos condenar al alcalde desde una columna. No debemos. La pregunta es si el poder público puede funcionar con normalidad mientras su titular enfrenta una acusación de esta magnitud y se conocen conversaciones que apuntan a una posible manipulación de testigos. La respuesta exige transparencia, no linchamiento; explicaciones verificables, no una disputa de frases entre el presidente y el alcalde. El presidente también tiene una responsabilidad: denunciar hechos con sustento, pero no convertir un consejo de seguridad en tribunal anticipado. La independencia judicial se protege tanto de la intimidación como de la condena pública desde el poder.
Acuña ha defendido su inocencia y ha sostenido que debe demostrarla ante los jueces. Tiene derecho a hacerlo. Sincelejo, a su vez, tiene derecho a exigir que su administración mantenga controles robustos, publique la información de interés público y evite que cualquier señalamiento judicial afecte la contratación o la prestación de servicios. La Corte debe resolver el recurso y, si el proceso avanza, permitir que acusación y defensa presenten sus argumentos con todas las garantías. Mientras tanto, la ciudad no necesita una sentencia dictada en redes ni una defensa basada en lealtades políticas. Necesita instituciones que sigan trabajando y respuestas a la altura de la gravedad del expediente.