Adiós a la planilla para taxis entre municipios contiguos: Gobierno elimina un trámite y flexibiliza la movilidad La medida permite que los taxis presten el servicio entre municipios que comparten límites sin tramitar la Planilla Única de Viaje Ocasional (PUVO), aunque existen excepciones y restricciones que los conductores deben conocer.
Los conductores de taxi que presten el servicio entre municipios contiguos en Colombia ya no tienen que tramitar, como regla general, la tradicional Planilla Única de Viaje Ocasional (PUVO). La medida hace parte de la nueva regulación del servicio público individual de pasajeros impulsada por el Gobierno nacional a través del Ministerio de Transporte.
El sustento jurídico principal se encuentra en el artículo 4 del Decreto 1001 de 2026, mediante el cual se modificó el Decreto 1079 de 2015, reglamentario del sector transporte. La nueva disposición establece que los taxis pueden prestar el servicio entre municipios contiguos sin la exigencia de la PUVO. La modificación representa un cambio frente al régimen anterior, en el que la planilla constituía un requisito para determinados servicios realizados por fuera del radio de acción autorizado del vehículo. El propio Ministerio de Transporte explicó que la modificación busca simplificar trámites, facilitar la movilidad de los usuarios y reducir cargas administrativas para los transportadores. La cartera señaló que las nuevas reglas hacen parte de una modernización integral del servicio de taxi en Colombia.
¿Qué significa para los taxistas?
En términos prácticos, un taxi autorizado para operar en un municipio podrá transportar pasajeros hacia un municipio vecino con el que comparta límites territoriales, sin necesidad de portar la PUVO por ese solo hecho. Por ejemplo, si dos municipios son contiguos y no existe una restricción especial establecida por la autoridad competente, el taxi podrá realizar el servicio entre ambos sin tener que adelantar el trámite de la planilla. Sin embargo, no significa que los taxis tengan autorización general para prestar servicio en cualquier municipio del país sin planilla.
El Decreto 1001 mantiene una excepción: la autoridad competente del municipio, distrito o área metropolitana de destino puede determinar, mediante un estudio técnico de oferta y demanda debidamente motivado, que no es posible permitir el ingreso de taxis y, en ese caso, exigir nuevamente la PUVO.
Además, cuando el vehículo salga del radio de acción autorizado y el destino no sea un municipio contiguo cobijado por la excepción, continúa siendo necesaria la planilla. ¿Y qué ocurrió con la Resolución 20263040038685?
El Ministerio de Transporte expidió el 21 de septiembre de 2026 la Resolución 20263040038685, que aparece registrada oficialmente dentro de los actos administrativos de la entidad. Este acto tiene una particularidad: establece de manera transitoria la expedición gratuita y sin límite de recorridos de la PUVO para los taxis que operen en los municipios incluidos en el ámbito de la emergencia por el terremoto. La razón es que el Decreto 1424 de 2026, expedido en el marco de la emergencia, suspendió temporalmente en los municipios afectados por el desastre la aplicación del artículo 4 del Decreto 1001, es decir, la eliminación de la planilla para municipios contiguos.
En esos territorios, por tanto, la planilla continúa siendo exigida temporalmente, pero será gratuita y sin límite en el número de recorridos. Según el Ministerio, este mecanismo permitirá mantener seguimiento y control sobre la movilidad durante la atención de la emergencia. La vigencia máxima será de seis meses y podrá terminar antes si desaparecen las condiciones que originaron la medida.
Una precisión importante La eliminación de la PUVO tampoco elimina los demás requisitos que debe cumplir un taxi para operar legalmente. El vehículo y su conductor deben continuar sometidos a las exigencias correspondientes del servicio público de transporte. El Ministerio mantiene la PUVO como trámite para aquellos casos en los que todavía resulte aplicable. En su plataforma oficial, la entidad la define como el mecanismo mediante el cual las empresas habilitadas pueden realizar viajes ocasionales fuera del radio de acción autorizado. La decisión constituye así un cambio relevante para el transporte individual de pasajeros: menos trámites para los recorridos entre municipios vecinos, pero con controles y excepciones en determinados territorios y circunstancias. El Gobierno nacional sostiene que la reforma busca modernizar el servicio de taxi, reducir cargas administrativas y facilitar la movilidad de ciudadanos y conductores.
Fuente principal: Ministerio de Transporte, Decreto 1001 de 2026, Decreto 1424 de 2026 y Resolución 20263040038685. expedida el 21 de septiembre de 2026 y que en los demás territorios continúa vigente el artículo 4 del Decreto 1001
Por Silverio Jose Herrera Caraballo