La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) concedió la amnistía a Abelardo Caicedo Colorado, alias Solís Almeida, antiguo comandante de las Farc. La decisión abre un debate que no se resuelve con invocar los objetivos de la justicia transicional: ¿qué garantías tienen las víctimas cuando se otorga un beneficio de esta magnitud y todavía hay preguntas centrales sobre el ataque que costó la vida a once militares? La información publicada por un medio nacional señala que la Sala de Amnistía e Indulto consideró que no se acreditó, con el grado de certeza requerido, que los uniformados hubieran sido atacados deliberadamente cuando ya estaban fuera de combate. También reporta que la Procuraduría alertó sobre muertes que, según su análisis, podrían haberse producido en esas circunstancias. Ese es el punto que exige mayor claridad. Que los soldados participaran en las hostilidades no responde por sí solo a lo que ocurrió después de la explosión que destruyó los vehículos. La diferencia entre combatir a un objetivo militar y atacar a una persona que ya no puede defenderse está en el centro del derecho internacional humanitario. La JEP debe explicar cómo examinó esa secuencia, qué valor dio a los testimonios y por qué concluyó que no se configuraba una infracción que excluyera la amnistía. El caso es especialmente sensible porque, según la información publicada, el ataque dejó once militares muertos y ocho heridos. La misma información atribuye a la investigación de la Fiscalía la descripción de una emboscada con explosivos y recoge versiones de sobrevivientes sobre presuntos remates. Esos señalamientos no deben presentarse como hechos judicialmente establecidos si la decisión no los tuvo por probados. Pero tampoco pueden despacharse sin una explicación detallada, comprensible y verificable.
La JEP sostiene que el beneficio no representa impunidad y que el compareciente conserva obligaciones dentro del régimen de condicionalidad. Sin embargo, la confianza pública depende de que esas obligaciones se traduzcan en acciones comprobables: contribuir a la verdad, atender a las víctimas y cumplir las condiciones impuestas. La información divulgada indica que el indulto levantó órdenes de captura y eliminó antecedentes en registros oficiales. También afirma que se desconoce el paradero de Caicedo desde hace cinco meses. Si esto es así, la jurisdicción debe aclarar cómo asegurará su comparecencia y qué consecuencias habrá ante un incumplimiento. Como contradictor de esta jurisdicción, considero que este caso confirma una preocupación de fondo: la JEP puede terminar ofreciendo beneficios contundentes mientras la rendición de cuentas permanece, para las víctimas, en el terreno de las promesas. La justicia transicional solo puede reclamar legitimidad si demuestra que la búsqueda de la paz no reduce el rigor con que se examinan los hechos ni deja a quienes sufrieron la violencia ante decisiones difíciles de entender.
La JEP debe hacer pública una explicación suficiente de su análisis probatorio y del seguimiento a las condiciones del indulto. Las víctimas no necesitan fórmulas tranquilizadoras; necesitan saber qué ocurrió, cómo se tomó la decisión y quién responderá si las obligaciones no se cumplen. Ese es el estándar mínimo para que una medida presentada como instrumento de paz no profundice la desconfianza en la justicia.