Las armas no son las malas lo ilegal es usarlas contra la ley, el resto es una cuestion de cultura ciudadana.
El debate abierto en Colombia por el Decreto 1368 del 8 de septiembre de 2026, mediante el cual el Gobierno Nacional levantó la suspensión general de los permisos para el porte de armas de fuego, merece algo más que consignas políticas o temores alimentados por la desinformación. Requiere una lectura socio jurídica, porque detrás de cada arma existe una responsabilidad individual, pero también un Estado obligado a garantizar la seguridad, la vida y la integridad de sus ciudadanos.
Lo primero que debe quedar claro: el decreto no estableció el porte libre de armas de fuego. Levantó la suspensión general y permitió recuperar la eficacia de aquellos permisos individuales que se encuentran vigentes y no están suspendidos, cancelados, revocados, vencidos o sometidos a prohibición legal o judicial. Tampoco eliminó los requisitos establecidos por el Decreto Ley 2535 de 1993.
Aquí aparece el primer elemento jurídico fundamental. El artículo 223 de la Constitución establece el monopolio estatal sobre las armas y determina que nadie puede poseerlas o portarlas sin permiso de la autoridad competente. Por tanto, el ciudadano autorizado no está actuando por fuera del Estado: está ejerciendo una facultad previamente reconocida y controlada por este.
También es indispensable diferenciar tenencia y porte. La tenencia permite mantener el arma en el inmueble autorizado; el porte implica llevarla consigo bajo las condiciones establecidas en el permiso. Tener un arma legalmente registrada no significa automáticamente estar autorizado para portarla.

Desde una perspectiva social, durante años Colombia mantuvo una situación paradójica: ciudadanos sometidos a controles legales podían tener un arma autorizada, mientras las organizaciones criminales continuaban utilizando armamento obtenido mediante tráfico, fabricación clandestina o redes ilegales. El problema, entonces, no puede analizarse únicamente desde el objeto físico llamado arma, sino desde quién la obtiene, para qué la utiliza y bajo qué condiciones jurídicas. Las cifras conocidas en 2026 muestran precisamente la dimensión del problema ilegal. Entre el 1 de enero y el 3 de septiembre, la Fuerza Pública reportó la incautación de 15.700 armas de fuego, de las cuales 14.179 estaban relacionadas con la comisión de delitos.
Una pistola legalmente amparada y sometida a controles no es jurídicamente equivalente a un arma adquirida por un delincuente en el mercado clandestino. Confundir ambas realidades conduce a una discusión equivocada. Pero el levantamiento de la suspensión tampoco puede convertirse en una licencia social para la imprudencia. El arma debe estar sometida a la ley, el permiso debe estar vigente y su utilización debe responder a las reglas jurídicas. La legítima defensa, por ejemplo, no significa que cualquier disparo quede automáticamente justificado.
Las armas, como instrumentos, no delinquen. Delinquen las personas que las utilizan para cometer homicidios, extorsiones, amenazas, hurtos o cualquier otra conducta punible. Por eso, la discusión seria no debería ser simplemente armas sí o armas no, sino cómo fortalecer la trazabilidad, la idoneidad, los controles, la responsabilidad de los titulares y, sobre todo, cómo desarmar efectivamente al crimen organizado.
La verdadera prueba del Decreto 1368 será que el Estado mantenga controles rigurosos sobre el ciudadano autorizado y, simultáneamente, profundice la ofensiva contra quienes portan armas ilegalmente. Una sociedad segura no se construye eliminando controles, sino haciendo que la ley alcance por igual al ciudadano que cumple y al delincuente que la desafía.
Desde este medio continuaremos analizando la situación y haciéndole un detenido seguimiento al acontecer pos medida de autorización para el porte de armas con fines netamente informativos.
Por: Silverio Jose Herrera Caraballo